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Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

Unidad de Desarrollo Productivo y Promoción Empresarial

Consultas e Informes:

925 666 055

La capacidad de almacenamiento no debe ser mayor al 30% del área total del establecimiento.
BASE LEGAL:

  • Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (27-05-03). Art. 81, numeral 1.8.
  • Ley Nº 28976 (05.02.07) Art. 7, 8 (numeral 1) 11 y 15.
  • Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
  • Reglamento de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
  • Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM (14.09.14), Art. 9 (numeral 9.1)
  • Norma que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10/01/13) Art. 3 y anexos.
  • Ley Nº 30230, Ley que establece medidas transitorias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
    A. Giros Aplicables:
    - Edificaciones, recintos o instalaciones hasta 100 m2 para el desarrollo del giro como tiendas, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, establecimientos de salud.
    B. Giros No Aplicables:
    -Edificaciones, recintos o instalaciones hasta 100 m2, señalados en el literal precedente, en caso que superen el 30% del área total para fines de almacenamiento.
    - Solicitudes que incluyan giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casino, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterias y giros afines.
    - Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento uso o comercialización de productos inflamables.
    - Giros que requieran de una ITSE Ex-Ante; de detalle o multidisciplinaria.

REQUISITOS:

  1. Formato de solicitud de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con caracter de declaración jurada, que incluya:
    * Número de RUC y DNI o Carne de extranjeria del solicitante, tratandose de persona jurídica o naturales, según corresponda.
    * Número de DNI o Carne de extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos o tratandose de personas naturales que actúen mediante representación.
  2. Copia de vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, tratandose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder.
  3. Indicación del número de comprobante de pago por derecho de trámite.
  4. Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad.

    B. Requisitos Específicos:
  5. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
    5.1. Copia simpe del título de prefesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
    5.2. Informar en el formato de solicitud declaración jurada sobre el número de establecimientos de acuerdo a la normativa vigente.
    5.3. Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM o  norma que sustituya o reemplace.
    5.4. Copia simple de la autorización expedidad por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
    Excepto en los casos que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia.

    Nota:
    a) 
    De acuerdo al numeral 40.1.3 del artículo 40 de la Ley Nº 27444 está prohibida la exigencia de presentación de más de dos ejemplares de la documentación vinculada al trámite administrativo.
    b) La verificación de los alcances de la Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE básica realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
    c) De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 28976, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; de ser el caso, el trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación, aplicables al presente caso.

COSTO:

S/. 166.50

La capacidad de almacenamiento no debe ser mayor al 30% del área total del establecimiento.
BASE LEGAL:

  • Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (27-05-03). Art. 81, numeral 1.8.
  • Ley Nº 28976 (05.02.07) Art. 7, 8 (numeral 1) 11 y 15.
  • Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
  • Reglamento de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
  • Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM (14.09.14), Art. 9 (numeral 9.1)
  • Norma que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10/01/13) Art. 3 y anexos.
  • Ley Nº 30230, Ley que establece medidas transitorias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
    A. Giros Aplicables:
    - Edificaciones, recintos o instalaciones hasta 100 m2 para el desarrollo del giro como tiendas, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, establecimientos de salud.
    B. Giros No Aplicables:
    -Edificaciones, recintos o instalaciones hasta 100 m2, señalados en el literal precedente, en caso que superen el 30% del área total para fines de almacenamiento.
    - Solicitudes que incluyan giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casino, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterias y giros afines.
    - Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento uso o comercialización de productos inflamables.
    - Giros que requieran de una ITSE Ex-Ante; de detalle o multidisciplinaria.

REQUISITOS:

  1. Formato de solicitud de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con caracter de declaración jurada, que incluya:
    * Número de RUC y DNI o Carne de extranjeria del solicitante, tratandose de persona jurídica o naturales, según corresponda.
    * Número de DNI o Carne de extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos o tratandose de personas naturales que actúen mediante representación.
  2. Copia de vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, tratandose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder.
  3. Indicación del número de comprobante de pago por derecho de trámite.
  4. Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad.

    B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento):
  5. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
    5.1. Copia simpe del título de prefesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
    5.2. Informar en el formato de solicitud declaración jurada sobre el número de establecimientos de acuerdo a la normativa vigente.
    5.3. Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM o  norma que sustituya o reemplace.
    5.4. Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
    Excepto en los casos que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia.
  6. Requesitos específicos (anuncio luminoso - alumbrado y/o toldo), presentar las vistas siguientes:
    * Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de los materiales de fabricación.
    * Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicraá el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento virtual a partir de un montaje (dibujo)
  7. Declaración jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio.
  8. En el caso del anuncio supere el área de 12 m2 se presentará la siguiente documentación por el profesional responsable.
    * Memoria descriptiva y especificaciones técnicas.
    * Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente.

    Nota:
    a) 
    De acuerdo al numeral 40.1.3 del artículo 40 de la Ley Nº 27444 está prohibida la exigencia de presentación de más de dos ejemplares de la documentación vinculada al trámite administrativo.
    b) La verificación de los alcances de la Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE básica realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
    c) De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 28976, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; de ser el caso, el trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación, aplicables al presente caso.
    d) La autorización conjunto no es de aplicación para anuncios monumentales.
    e) En el caso de todos, éstos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.00 m, con una altura mínima de 2.10 m desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo.

COSTO:

S/. 203.00

BASE LEGAL:

  • Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (27-05-03). Art. 81, numeral 1.8.

  • Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
  • Ley Nº 28976 (05.02.07) Art. 7, 8 (numeral 1) 11 y 15.
  • Reglamento de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
  • Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM (14.09.14), Art. 9 (numeral 9.1)
  • Norma que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
  • Ley Nº 30230, Ley que establece medidas transitorias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
    A. Giros Aplicables:
    - Edificaciones, recintos o instalaciones hasta 100 m2 para el desarrollo del giro como tiendas, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, establecimientos de salud.
    B. Giros No Aplicables:
    -Edificaciones, recintos o instalaciones hasta 100 m2, señalados en el literal precedente, en caso que superen el 30% del área total para fines de almacenamiento.
    - Solicitudes que incluyan giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casino, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterias y giros afines.
    - Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento uso o comercialización de productos inflamables.
    - Giros que requieran de una ITSE Ex-Ante; de detalle o multidisciplinaria.

REQUISITOS:

  1. Formato de solicitud de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con caracter de declaración jurada, que incluya:
    * Número de RUC y DNI o Carne de extranjeria del solicitante, tratandose de persona jurídica o naturales, según corresponda.
    * Número de DNI o Carne de extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos o tratandose de personas naturales que actúen mediante representación.
  2. Copia de vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, tratandose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder.
  3. Indicación del número de comprobante de pago por derecho de trámite.
  4. Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad.

    B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento):
  5. De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
    5.1. Copia simpe del título de prefesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
    5.2. Informar en el formato de solicitud declaración jurada sobre el número de establecimientos de acuerdo a la normativa vigente.
    5.3. Copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM o  norma que sustituya o reemplace.
    5.4. Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
    Excepto en los casos que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia.

Nota:
a) 
De acuerdo al numeral 40.1.3 del artículo 40 de la Ley Nº 27444 está prohibida la exigencia de presentación de más de dos ejemplares de la documentación vinculada al trámite administrativo.

b) La verificación de los alcances de la Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE básica realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

c) De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 28976, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; de ser el caso, el trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación, aplicables al presente caso.

COSTO:

S/. 299.50

BASE LEGAL:

  • Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

  • Ley Nº 28976 (05.02.07) Art. 3, 7, 8. (Primer párrafo numeral 3) 10, 11 y 15.

REQUISITOS:

  1. Solicitud FUT (Descargalo o solicitalo en mesa de partes)
  2. Recibo de pago.

COSTO:

S/. 111.00

BASE LEGAL:

  • Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (27-05-03). Art. 81, numeral 1.8.

  • Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
  • Ley Nº 28976 (05.02.07) Art. 7, 8 (numeral 1) 11 y 15.
  • Reglamento de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
  • Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM (14.09.14), Art. 9 (numeral 9.1)
  • Norma que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
  • Ley Nº 30230, Ley que establece medidas transitorias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
    A. Giros Aplicables:
    - Edificaciones, recintos o instalaciones hasta 100 m2 para el desarrollo del giro como tiendas, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, establecimientos de salud.
    B. Giros No Aplicables:
    -Edificaciones, recintos o instalaciones hasta 100 m2, señalados en el literal precedente, en caso que superen el 30% del área total para fines de almacenamiento.
    - Solicitudes que incluyan giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casino, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterias y giros afines.
    - Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento uso o comercialización de productos inflamables.
    - Giros que requieran de una ITSE Ex-Ante; de detalle o multidisciplinaria.

REQUISITOS:

  1. Formato Solicitud - DD.JJ. (Descargalo o solicitalo en mesa de partes)
  2. Nº DNI, RUC o carne de extranjeria del solicitante.
  3. DNI o carne de extranjeria del representante cuando actue mediante representación (persona natural) o del representante legal (persona jurídica)
  4. Carta poder del representante con firma legalizada (persona natural) o vigencia de poder del representante legal (peraona jurídica) de ser el caso.
  5. Copia del documento que sustente el cambio de denominación y/o razón social.
  6. Exhibir recibo de pago de derecho de trámite.
    * ITSE básica Ex-Post o Ex-Ante.
    * En caso de realización de ITSE a cargo de INDECI (se debe presentar certificado)
    Nota:
    En el caso que la ampliación del giro comercial origine el cambio del tipo de ITSE al cual inicialmente estaba sujeto el establecimiento se tendrá que realizar la inspección que corresponda.
  7. Demás requisitos para la licencia de funcionamiento.

COSTO:

S/. 129.50

BASE LEGAL:

  • Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (27-05-03). Art. 81, numeral 1.8.

  • Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

  • Ley Nº 28976 (05.02.07) Art. 7, 8 (numeral 1) 11 y 15.
  • Reglamento de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
  • Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM (14.09.14), Art. 9 (numeral 9.1)
  • Norma que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
  • Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10/01/13/) Art. 3 y Anexo.
  • Ley Nº 30230, Ley que establece medidas transitorias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
    A. Giros Aplicables:
    - Edificaciones, recintos o instalaciones hasta 100 m2 para el desarrollo del giro como tiendas, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, establecimientos de salud.
    B. Giros No Aplicables:
    -Edificaciones, recintos o instalaciones hasta 100 m2, señalados en el literal precedente, en caso que superen el 30% del área total para fines de almacenamiento.
    - Solicitudes que incluyan giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casino, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterias y giros afines.
    - Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento uso o comercialización de productos inflamables.
    - Giros que requieran de una ITSE Ex-Ante; de detalle o multidisciplinaria.

REQUISITOS:

  1. Formato de solicitud de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con caracter de declaración jurada, que incluya mediante representación.
    * Nº RUC y DNI o carne de extranjeria del solicitante, tratandose de persona jurídica o naturales, según corresponda.
    * Número de DNI o carne de extranjeria del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o, tratandose de personas naturales que actúen. 
  2. Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos. Tratandose de representación de personas naturales, se requiere de carta poder.
  3. Certificado de seguridad  en edificaciones de detalle, indicación del número de comprobante.
  4. Autorización del propietario del inmueble con indicación expresa de la actividad comercial a desarrollarse.
  5. Otros según especifica el reglamento de mercados aprobado.

COSTO:

S/. 456.50

BASE LEGAL:

  • Ley Nº 27189.
  • Ley Nº 27972
  • D.S. Nº 055-2010-MTC
  • D.S. Nº 006-2017-JUS-TUO de la Ley Nº 27444.

REQUISITOS:

  1. Solicitud formato.
  2. RUC de persona jurídica.
  3. Copia simple de la escritura pública de la persona jurídica.
  4. Copia simple de la partida registral.
  5. Copia de la tarjeta de identificación vehicular (por cada vehículo)
  6. Copia de licencia de conducir (por cada vehículo)
  7. Copia del SOAT o CAT (por cada vehículo)
  8. Recibo de pago por derecho de autorización.

    Observaciones:
    Todo vehículo de la categoría L5 serán considerados dentro de la flota vehicular, así como moto furgoneta de servicio de carga. 

COSTO:

S/. 300.00

BASE LEGAL:

  • Ley Nº 27189.
  • Ley Nº 27972
  • D.S. Nº 055-2010-MTC
  • D.S. Nº 006-2017-JUS-TUO de la Ley Nº 27444.

REQUISITOS:

  1. Solicitud formato.
  2. Adjuntar documentos como lo amerita el caso.
  3. Recibo de pago por dereco de renovación.

COSTO:

S/. 150.00